Mandato Institucional de acceso abierto del CSIC

04 Abril 2019

RESOLUCIÓN de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de 29 de marzo de 2019, por la que se aprueba el Mandato Institucional de acceso abierto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

El artículo 4 del Estatuto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC), aprobado mediante el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal CSIC y se aprueba su Estatuto, establece que el objeto de la Institución es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

Mandato institucional de Acceso Abierto del CSICEl Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 recoge de forma expresa en su apartado 2 sobre Transparencia y Rendición de Cuentas de las ayudas concedidas que los resultados y datos de investigación de las actividades de investigación subvencionadas con recursos públicos deberán estar en Acceso Abierto mediante depósito en repositorios en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación y de las recomendaciones vinculadas a la agenda europea en materia de acceso abierto y ciencia en abierto: Asimismo, el Plan Estatal establece la necesidad de que en la evaluación curricular de los investigadores y en la evaluación ex post de las actuaciones financiadas se tengan en cuenta los trabajos y datos publicados en abierto de modo que "puedan ser utilizados para replicar y reproducir los análisis y resultados de investigación".

La motivación del movimiento hacia la Ciencia Abierta es crear un sistema global de comunicación científica más abierto, transparente, colaborativo y sostenible persiguiendo un mayor impacto de los resultados de investigación con el fin de abordar los grandes retos de la sociedad actual.

El acceso abierto y los datos abiertos constituyen dos pilares fundamentales del movimiento. Por ello, los repositorios son un elemento clave en la construcción de nuevas infraestructuras de investigación y apertura de datos científicos (European Open Science Cloud, redes temáticas)

El CSIC está comprometido oficialmente con el acceso abierto a la investigación desde 2006 y apoya las recomendaciones relativas de Science Europe, de la que es organización miembro. Se estima que alrededor del 30% de la producción científica mundial está en acceso abierto, más de 550 instituciones de investigación, universidades y agencias financiadoras tienen un mandato de acceso abierto, y existen cerca de 4.000 repositorios de acceso abierto en todo el mundo. Más del 50% de los artículos CSIC de la última década se encuentran en acceso abierto, bien en la propia revista o por difusión en repositorios

Por ello, hoy se hace necesario que el CSIC dé un paso más para impulsar la presencia de la producción científica del CSIC en acceso abierto, acompañando y apoyando a sus investigadores para que aprovechen las oportunidades tecnológicas existentes de modo que aumente la visibilidad, el uso y el impacto de los resultados de sus investigaciones. Todo ello sin perjuicio de los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación · objeto de protección jurídica.

En virtud de lo que antecede, esta Presidencia resuelve aprobar el Mandato Institucional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas sobre el Acceso Abierto cuyo texto se adjunta. Se comunicará su puesta en marcha y traslado a las personas interesadas.

MANDATO INSTITUCIONAL DE ACCESO ABIERTO DEL CSIC

Considerando el actual escenario internacional de la comunicación científica, en que asistimos a un cambio de paradigma por la consolidación del acceso abierto, la multiplicación de mandatos de acceso abierto por agencias financiadoras y el auge del movimiento de Ciencia Abierta.

Teniendo en cuenta el posicionamiento institucional con respecto a estas transformaciones, la

adhesión formal del CSIC a la Declaración de Berlín sobre Acceso Abierto al Conocimiento en las Ciencias y Humanidades en 2006, a las recomendaciones de Science Europe en torno al acceso abierto y la adhesión a la Iniciativa OA 2020 en 2016.

Teniendo en cuenta que el CSIC aumenta la visibilidad, el uso y el impacto de los resultados de investigación de su comunidad científica mediante su repositorio institucional DIGITAL.CSIC y el apoyo a la publicación en acceso abierto desde 2008.

Atendiendo a la Ley de Economía Sostenible (2011, Capítulo V, art.54) que sanciona las actividades llevadas a cabo por parte de las entidades públicas de investigación con respecto a los resultados de su actividad investigadora.

Esperando que los investigadores CSIC aprovechen las oportunidades tecnológicas existentes para hacer disponibles sus trabajos de modo gratuito y sin restricciones y que sean sensibles a las transformaciones actuales en la comunicación científica que promueven la liberación de los resultados científicos, garantizando al mismo tiempo los estándares de calidad y rigor científicos.

Animando a que los investigadores CSIC retengan la titularidad de los derechos de explotación de sus artículos publicados siempre y cuando sea posible, elijan revistas que permiten el autoarchivo en repositorios institucionales de acceso abierto y conserven sus manuscritos revisados de autor en su dinámica de trabajo. Esperando que los investigadores CSIC aprovechen las funcionalidades y servicios de DIGITAL.CSIC para la difusión en acceso abierto de una amplia variedad de resultados de investigación, tradicionales y no tradicionales, y que la calidad y el rigor científicos sean su característica principal.

El CSIC:

~ Solicita que las referencias bibliográficas (autoría, título, resumen, afiliación institucional, editorial, año de publicación, identificadores, fuente de financiación y proyecto en que se encuadra) de todas las publicaciones revisadas por pares (artículos, capítulos de libros, libros, comunicaciones de congresos) de la comunidad científica institucional sean hechas públicas de manera permanente en DIGITAL.CSIC desde el momento de su aceptación editorial para la publicación.

~ Solicita que se deposite en DIGITAL.CSIC el texto completo de cualquier publicación revisada por pares (artículos, capítulos de libros, libros, comunicaciones de congresos) que haya sido aceptado para su publicación y que haya sido financiada total o parcialmente con fondos públicos.

- Solicita que el texto completo revisado de cualquier artículo científico, capítulo de libro, o comunicación de congreso publicada esté disponible en acceso abierto en DIGITAL.CSIC tan pronto como sea posible. Estos textos completos pueden depositarse en DIGITAL.CSIC en modalidad de acceso abierto embargado si así lo requiere la política editorial. Si la política editorial no permitiera la difusión en acceso abierto del texto completo revisado, en su defecto, se solicita que se deposite y difunda en acceso abierto en DIGITAL.CSIC la versión no revisada de autor (preprint) tan pronto como sea posible.

- Solicita que las referencias bibliográficas (autoría, título, identificadores, fuentes de financiación y proyecto en que se encuadra, información contextual, identificadores de publicaciones asociadas) de los datasets asociados a artículos de revistas sean hechas públicas de manera permanente en DIGITAL.CSIC desde el momento de la aceptación para su publicación de los artículos asociados.

- Solicita que se ofrezcan en modalidad de acceso abierto en DIGITAL.CSIC aquellos datasets asociados a publicaciones siempre y cuando no se den legítimas razones de confidencialidad, propiedad intelectual y/o seguridad. Estos datasets en acceso abierto deben ser FAIR ("findable, access_ible, interoperable, reusable") e ir acompañados de una licencia estándar que explícitamente indique las condiciones de uso y favorezca la reproducibilidad científica (por ejemplo, Creative Commons y Open Data Commons) ·

- Solicita que todos los investigadores CSIC dispongan de un identificador ORCID y hagan uso de él cuando publiquen artículos en revistas u otro tipo de resultado de investigación.

- No apoya la modalidad de acceso abierto híbrido como estrategia efectiva para completar la actual transición global a un paradigma de acceso abierto. Sin embargo, la publicación en revistas híbridas puede estar justificada, de manera temporal, para aquellos editores que están ya trabajando en su conversión a un modelo de acceso abierto y son sensibles a la insostenibilidad económica del modelo predominante de suscripción.

- Apoya la publicación en revistas de acceso abierto caracterizadas por el rigor científico y la calidad y cuyo modelo de negocio se apoya en cuotas de publicación (APCs) sostenibles y justas o en modelos cooperativos efectivos (por ejemplo, las revistas de la iniciativa SCOAP3).

Solicita que los artículos publicados en acceso abierto lleven licencias estándar que favorezcan una amplia difusión, distribución y reutilización. En este sentido, las licencias Creative Commons CC-BY y ce BY-SA cumplen con el objetivo de maximizar la difusión y el aprovechamiento de la investigación CSIC.

Para su cumplimiento efectivo, el CSIC dispone lo siguiente:

a) Esta política se inscribe dentro de los llamados mandatos de acceso abierto verde (Depósito inmediato/ Acceso opcional) y entra en vigor el 1 de abril de 2019. El CSIC anima a los investigadores a la difusión en acceso abierto de su producción científica anterior a tal fecha en la medida en que los acuerdos editoriales firmados y la existencia de copias electrónicas públicas lo permitan.

b) Por defecto, el acceso gratuito al texto completo de las publicaciones será restringido a menos que el acceso abierto esté autorizado por las políticas editoriales para el archivo en DIGITAL.CSIC. En caso de duda, el acceso al texto completo permanecerá cerrado para evitar conflictos con los acuerdos editoriales.

c) La funcionalidad de "Petición de copia privada" disponible en DIGITAL.CSIC garantizará el acceso personal gratuito a aquellas publicaciones u otros tipos de resultados de investigación cuyo acceso público está temporalmente embargado.

d) Para incentivar en el cumplimiento de esta política institucional, el CSIC revisará los criterios actuales de evaluación de PCO así como los criterios de contratación y promoción científica. El compromiso de la comunidad científica CSIC con el acceso abierto a la Ciencia computará positivamente en los ejercicios de evaluación.

e) Para facilitar el cumplimiento de esta · política institucional, la comunidad científica del CSIC contará con el soporte del Servicio de Archivo Delegado a través de la Oficina Técnica de DIGITAL.CSIC (URICI) y de los servicios de soporte a la investigación de la Red de Bibliotecas del CSIC, así como de la existencia de la aplicación Pasarela que facilita la integración de la plataforma conCIENCIA y el repositorio DIGITAL.CSIC.

f) El CSIC pone también a disposición de su comunidad científica actividades de asesoramiento, formación y apoyo en cuestiones relativas al acceso abierto, buenas prácticas en la gestión y difusión de datos de investigación y el funcionamiento y servicios de DIGITAL.CSIC, cuestiones de gestión de copyright, publicación en acceso abierto y herramientas y estándares para hacer la Ciencia Abierta una realidad.

g) El CSIC pone a disposición de los centros e institutos del CSIC sin "biblioteca presencial" adheridos al Plan 100% DIGITAL la Oficina Técnica de DIGITAL.CSIC (URICI) para su depósito y difusión en acceso abierto en DIGITAL.CSIC.

h) El CSIC trabajará para aumentar la dotación económica y el número de acuerdos institucionales de su "Programa de apoyo a la publicación en acceso abierto". El CSIC considerará solamente aquellos editores de revistas de acceso abierto basados en modelos de negocio justos y sostenibles y con una consolidada reputación de rigor científico y ética en la investigación.

i) Pondrá a disposición de la comunidad científica institucional otras infraestructuras que apoyen la Ciencia Abierta y la preservación digital a largo plazo.

j) Y participará activamente en la implementación de un plan nacional de Ciencia Abierta así como en iniciativas globales estratégicas encaminadas a acelerar el progreso científico y la transferencia de conocimiento e innovación en un entorno abierto, interoperable y colaborativo.

Madrid 29 de marzo de 2019

Rosa Menéndez López (Presidenta del CSIC)

 

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