Blog sobre acceso abierto y apoyo a la investigación en la Biblioteca Universitaria

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Mandato Institucional de acceso abierto del CSIC

RESOLUCIÓN de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de 29 de marzo de 2019, por la que se aprueba el Mandato Institucional de acceso abierto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

El artículo 4 del Estatuto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC), aprobado mediante el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal CSIC y se aprueba su Estatuto, establece que el objeto de la Institución es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

Mandato institucional de Acceso Abierto del CSICEl Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 recoge de forma expresa en su apartado 2 sobre Transparencia y Rendición de Cuentas de las ayudas concedidas que los resultados y datos de investigación de las actividades de investigación subvencionadas con recursos públicos deberán estar en Acceso Abierto mediante depósito en repositorios en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación y de las recomendaciones vinculadas a la agenda europea en materia de acceso abierto y ciencia en abierto: Asimismo, el Plan Estatal establece la necesidad de que en la evaluación curricular de los investigadores y en la evaluación ex post de las actuaciones financiadas se tengan en cuenta los trabajos y datos publicados en abierto de modo que «puedan ser utilizados para replicar y reproducir los análisis y resultados de investigación».
La motivación del movimiento hacia la Ciencia Abierta es crear un sistema global de comunicación científica más abierto, transparente, colaborativo y sostenible persiguiendo un mayor impacto de los resultados de investigación con el fin de abordar los grandes retos de la sociedad actual.
El acceso abierto y los datos abiertos constituyen dos pilares fundamentales del movimiento. Por ello, los repositorios son un elemento clave en la construcción de nuevas infraestructuras de investigación y apertura de datos científicos (European Open Science Cloud, redes temáticas)
El CSIC está comprometido oficialmente con el acceso abierto a la investigación desde 2006 y apoya las recomendaciones relativas de Science Europe, de la que es organización miembro. Se estima que alrededor del 30% de la producción científica mundial está en acceso abierto, más de 550 instituciones de investigación, universidades y agencias financiadoras tienen un mandato de acceso abierto, y existen cerca de 4.000 repositorios de acceso abierto en todo el mundo. Más del 50% de los artículos CSIC de la última década se encuentran en acceso abierto, bien en la propia revista o por difusión en repositorios
Por ello, hoy se hace necesario que el CSIC dé un paso más para impulsar la presencia de la producción científica del CSIC en acceso abierto, acompañando y apoyando a sus investigadores para que aprovechen las oportunidades tecnológicas existentes de modo que aumente la visibilidad, el uso y el impacto de los resultados de sus investigaciones. Todo ello sin perjuicio de los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación · objeto de protección jurídica.
En virtud de lo que antecede, esta Presidencia resuelve aprobar el Mandato Institucional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas sobre el Acceso Abierto cuyo texto se adjunta. Se comunicará su puesta en marcha y traslado a las personas interesadas.

Universidad de California rompe con Elsevier en favor de la divulgación gratuita

La medida de la Universidad de California, cuyas investigaciones representan casi el 10% de toda la producción de publicaciones científicas en Estados Unidos, es la más reciente apuesta por un sistema de Acceso Abierto que vaya en pos de hacer que más literatura científica esté disponible de forma gratuita para todas las personas.

Logo de ElsevierLa Universidad de California (UC) anunció en un comunicado que no renovará su contrato de publicaciones con la editorial académica Elsevier debido a la negativa de esta para alcanzar un sistema de acceso abierto (Open Access) para sus publicaciones en el sector de investigación.

Según lo señalado por la Universidad para argumentar la no renovación, la mayor editorial de literatura científica en el mundo no estaba dispuesta a incluir las investigaciones de esta universidad bajo la modalidad de “acceso abierto”, además de continuar el aumento en los costos asociados a la publicación de sus investigaciones.

La Universidad de California, cuyas investigaciones representan casi el 10% de toda la producción de publicaciones científicas en Estados Unidos, es la primera universidad en terminar completamente su suscripción con la editorial Elsevier. Esta medida es la más reciente en pos de hacer que más literatura científica esté disponible de forma gratuita para todas las personas.

“El conocimiento no debe ser accesible solo para aquellos que pueden pagar”, señaló Robert May, presidente del Senado Académico de la UC

El acceso abierto es un movimiento que promueve la disponibilidad gratuita de la literatura científica en Internet, “permitiendo a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o usarla con cualquier propósito legal, sin ninguna barrera financiera, legal o técnica, fuera de las que son inseparables de las que implica acceder a Internet mismo”, señala la página web de la UNESCO.

Declaración de SPARC Europe de datos abiertos

La Directiva de la PSI acuerda hacer que los datos de investigación financiados con fondos públicos sean abiertos por defecto

PSI Directive compromise agrees to make publicly-funded research data open by default
27 th February 2019. News, Open Access, Open Data, Open Science

Enlace a la noticia de la Directiva europea

Documento de Acuerdos Interinstitutional File: 2018/0111(COD)

¿Cómo es la directiva PSI relevante para Open Science?

En general, la directiva actualiza un texto de 2013 y tiene como objetivo mejorar la forma en que se pone a disposición, se accede y se comparte la investigación financiada con fondos públicos. La Comisión presentó su propuesta en abril de 2018 como parte de su proyecto de Mercado Único Digital (DSM) para fomentar la economía digital de Europa. En la práctica, pretende mejorar los servicios públicos digitales en la era de las nuevas tecnologías, como la Inteligencia Artificial (IA), y ayudar a las empresas locales de tecnología, por ejemplo, los desarrolladores  de aplicaciones, a hacer crecer sus negocios en toda Europa. El nuevo texto también establece que los «conjuntos de datos de alto valor» deberían estar disponibles gratuitamente en toda la UE.

También aborda específicamente la mejora del acceso a los datos de investigación, como se establece en el Artículo 10 sobre Datos de investigación, que dice: «Los Estados miembros deben respaldar la disponibilidad de datos de investigación mediante la adopción de políticas nacionales y acciones pertinentes destinadas a hacer que los datos de investigación financiados con fondos públicos estén disponibles abiertamente (‘políticas de acceso abierto’) siguiendo el principio de apertura por defecto y compatible con los principios de FAIR «.

Gracias a los esfuerzos de influencia, la aplicación de los principios FAIR (localizable, accesible, interoperable, reutilizable) y haciendo que los datos sean «lo más abiertos posible, lo más cerrados que sea necesario» en el texto del Artículo 10 sobre Datos de investigación.

Logo del Consejo de la UE

Lo que más nos complace es que SPARC Europa y las organizaciones asociadas hayan argumentado firmemente que el valor predeterminado debe ser el acceso abierto a los datos de investigación financiados con fondos públicos. El considerando 24 establece que: «En virtud de las políticas nacionales de acceso abierto, los datos de investigación financiados con fondos públicos deben abrirse como opción predeterminada». En el capítulo sobre condiciones para la reutilización, el artículo 5 también menciona «abierto por diseño y por defecto». Aunque el texto estipula claramente que los datos de la investigación deben ofrecerse «lo más abiertos posible, lo más cerrados que sea necesario«, una clara delimitación de las pocas situaciones en las que no se deben poner los datos (por ejemplo, preocupaciones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual, datos personales). También se contempla la protección y confidencialidad, seguridad e intereses comerciales legítimos.

Compromisos de la CRUE ante la Open Science

Crue aprueba el compromiso de las universidades españolas para implantar la Open Science
Las universidades españolas han acordado su compromiso con la Open Science, una nueva forma de aproximación colaborativa, transparente y accesible a la investigación.

Open Science Haciendo públicas las recomendaciones que la Open Science Policy Platform ha hecho respecto a cada uno de los organismos e instituciones implicados, en especial las que van dirigidas a las universidades y centros de investigación mediante la CRUE en el caso de las Universidades españolas.

Enlace al documento con los compromisos de CRUE

 Futuro de la comunicación científica
 Datos FAIR
 EOSC, European Open Science Cloud
 Indicadores de investigación y métricas de la próxima generación (NGM)
 Reconocimiento e incentivos
 Integridad de la investigación
 Habilidades y educación en Open Science
 Ciencia ciudadana

Guías de Derechos de autoría por profesiones

Les facilitamos gracias a la lista de suscripción de INFODOC una serie de guías de derechos de autoría según diferentes capacitaciones profesionales, aunque les avisamos de que están basdas en legislación de otro país por lo que deben ser cotejadas por la normativa española que puede variar sobretodo en materia de recursos digitales ya que la legislación española es más estricta que el caso de la peruana en la que se basan estas guías.

Fuente:
Vaciado InfoDoc 22 de diciembre de 2016

Logo de INFODOC

El Derecho de Autor surge con un propósito: contribuir a generar y mantener un incentivo para que los creadores sigan creando; y para que aquéllos quienes opten por invertir en las obras creadas y en la explotación de las mismas, puedan asegurar un retorno a dicha inversión. Así se permite asegurar su continuidad y, por tanto, el crecimiento de las industrias culturales.

Iriarte Ahon, E. and R. Medina Plasencia (2013). [e-Book] Guía de Derecho de autor en el cine. Lima, INDECOPI. Texto completo: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/GDA_cine.pdf

Iriarte Ahon, E. and R. Medina Plasencia (2013). [e-Book] Guía de Derecho de autor en la industria de la moda. Lima, INDECOPI. Texto completo: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/GDA_IndustriaDeLaModa.pdf

Iriarte Ahon, E. and R. Medina Plasencia (2013). [e-Book] Guía de Derecho de autor para arquitectos. Lima, INDECOPI. Texto completo: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/GDA_arquitectos.pdf

Iriarte Ahon, E. and R. Medina Plasencia (2013). [e-Book] Guía de Derecho de autor para artesanos. Lima, INDECOPI. Texto completo: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/GDA_artesanos.pdf

Iriarte Ahon, E. and R. Medina Plasencia (2013). [e-Book] Guía de Derecho de autor para artistas visuales. Lima, INDECOPI. Texto completo: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/GDA_artistasVisuales.pdf

Iriarte Ahon, E. and R. Medina Plasencia (2013). [e-Book] Guía de Derecho de autor para autores de obras literarias. Lima, INDECOPI. Texto completo: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/GDA_autoresObrasLiterarias.pdf

Iriarte Ahon, E. and R. Medina Plasencia (2013). [e-Book] Guía de Derecho de autor para creadores de obra dramático-musicales. Lima, INDECOPI. Texto completo: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/GDA_AutoresDeObrasDramatico-musicales.pdf

Iriarte Ahon, E. and R. Medina Plasencia (2013). [e-Book] Guía de Derecho de autor para creadores de software. Lima, INDECOPI. Texto completo: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/GDA_CreadoresDeSoftware.pdf

Iriarte Ahon, E. and R. Medina Plasencia (2013). [e-Book] Guía de Derecho de autor para organismos de radiodifusión. Lima, INDECOPI. Texto completo: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/GDA_OrganismosDeRadiodifusion.pdf

Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor (II)

Intentos de adaptación de la legislación española a nuevo marco normativo de la UE en materia de Derechos de Autor y Acceso Abierto

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

En España el marco legal que regula a nivel nacional la práctica de depositar en abierto las publicaciones científicas viene dado por La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que insta a los investigadores a depositar en un repositorio de acceso abierto la versión digital final de las contribuciones a publicaciones periódicas o seriadas.

Acceso Abierto normativa

Artículo 37. Difusión en acceso abierto.

  1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
  2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
  3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
  4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
  5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
  6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor (I)

Trataremos en este artículo las reformas que vendrán en el corto, medio y largo plazo en el ámbito del Acceso Abierto y Derechos de Propiedad Intelectual y Copyright estudiando las consecuencias de los trabajos ya emprendidos o pendientes de serlo por la Comisión Europea, centrándonos en su Comunicación “Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor”, presentada el 9.12.2015.

Acceso Abierto de la Información a toda la sociedad

Además nos centraremos en las excepcionalidades, marco que encuadra a las bibliotecas como contenedoras y difusoras de contenidos académicos en abierto amparadas en su finalidad académica y social, a través de recursos y servicios tales como la elaboración guías de investigación, boletines de alerta y novedades, recursos web, información a través de sus blogs, y como administradores de contenidos a través de repositorios y revistas de acceso abierto. Un paso más allá en esta dinámica tienen que ver con la biblioteca como editora y distribuidora de libros, especialmente en el ámbito universitario, siendo cada vez más la impulsora, formadora, dinamizadora y difusora de las obras de los autores de su comunidad.

Cumpliendo con su estrategia para el mercado único digital, la Comisión presentó a finales de 2015 una propuesta para que los europeos puedan navegar por sus contenidos en línea y un plan de acción para modernizar las normas sobre derechos de autor de la UE.

La ULPGC tiene ya «mandato institucional»

ULPGC

Hace ya unos cuantos años (+10), leía con avidez todo lo que caía en mis manos acerca del Acceso Abierto (AA) que normalmente provenía de los EEUU. Aquellos escritos hablaban de compromisos institucionales de las universidades y centros de investigación, con el apoyo del Congreso, de implementar políticas que favorecieran la difusión en abierto del conocimiento científico, y hablaban de «The mandate». Aquello me quedo grabado como el medio de consecución del objetivo final de llegar a la difusión del conocimiento científico sin barreras económicas, el modelo tradicional se hacía a través de un prestigioso sistema controlado por los grandes editores científicos que en realidad son corporaciones privadas que tienen como toda empresa la finalidad de obtener el máximo beneficio.

Al final de la década pasada, la Biblioteca se pone manos a la obra y comienza a poner los cimientos para posibilitar que en nuestra Universidad se disponga de los medios necesarios para conseguir esa difusión en abierto: el repositorio institucional (Acceda), el grupo de trabajo de Acceso Abierto y Derechos de Autor, el blog de Acceso Abierto, etc. todo ello aderezado con la legislación española y europea (Ley de la Ciencia, 2011 y el programa europeo Horizon 2020). Quiero además constatar que además de ese esfuerzo de la Biblioteca Universitaria, continuado en los siguientes años y hasta la consecución del mandato, se debe a la creación de la UBI (Unidad de Bibliometría) y el apoyo incondicional del profesor Manuel Ramírez que ha propiciado las sinergias necesarias para llegar hasta este día. Sólo nos queda seguir trabajando para hacer llegar hasta el último rincón de nuestra Universidad las ventajas que supone publicar en Acceso Abierto, tanto para el investigador como para la institución y la sociedad en general.

RESOLUCION ACCEDA 2015 FVIDI

Salu2.

Por fin, ya era hora…

Declaración Berlin 2003

Querida Comunidad Universitaria, después de años promoviendo su firma desde la Biblioteca Universitaria, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se encuentra ya entre las instituciones firmantes de la Declaración de Berlín. Aunque la firma se realizó el 10 de marzo de 2015, no ha sido hasta ahora cuando nos han incluido en el listado que recoge a las instituciones y organismos que han firmado dicha Declaración.

La Declaración de Berlín sobre Acceso Abierto al Conocimiento en Ciencias y Humanidades (Berlin Declaration on Open Access to Knowledge in the Sciences and Humanities) fue aprobada el 22 de octubre de 2003, por iniciativa de la Sociedad Max Planck (Open Access at the Max Plank Society, 2003) y desde entonces, es uno de los hitos del movimiento de acceso abierto. Hasta el día de hoy se han adherido 506 instituciones de todo el mundo.

La Declaración de Berlín se redactó para promover Internet como el instrumento funcional que sirviera de base global del conocimiento científico y reflexión humana, y para especificar las medidas que deben tener en cuenta los responsables de las políticas de investigación, instituciones científicas, agencias de financiación así como bibliotecas, archivos y museos.

Con esta firma, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se adhiere de forma institucional a la defensa y promoción del acceso abierto a la producción científica. Es un paso importante para desarrollar una política de apoyo al acceso abierto y ajustarse a las recomendaciones y legislación vigente a nivel nacional e internacional sobre la publicidad de la investigación a cargo de fondos públicos.

Más información sobre la Declaración de Berlín:

Declaración de Berlín
Declaración de Berlín. Versión castellano
Relación de instituciones que apoyan la declaración de Berlín

Salu2.

Francisco Camps no quiere que su tesis doctoral pueda ser consultada.

El expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps,
en febrero de 2012, antes de leer su tesis. / EFE/MORELL

Un ejemplo pésimo de una persona que como político está desacreditado. Además es un flagrante incumplimiento de la Ley de la Ciencia de 2011, donde en su art. 37 se recoge la obligatoriedad de poner en Acceso Abierto las publicaciones financiadas con dinero público, y además redundado por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en su art. 14.

A la vista está que algo tiene que esconder, ¿será un plagio?…

Noticia de El Pais

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